Los límites de la propiedad privada

La historia de la abogada ambiental más prolífica de Costa Rica: autora de 36 libros y arquitecta de la doctrina que la Sala Constitucional aplica de manera rutinaria, aun cuando la generación siguiente de juristas dejó de citarla por su nombre.

El 14 de enero de 2009, siete magistrados de la Sala Constitucional, en San José, se reúnen a resolver el recurso de amparo contra la ampliación del acueducto El Coco-Ocotal en Guanacaste. SETENA había aprobado el proyecto. El acueducto extrae agua del Acuífero Sardinal, en una región donde los pozos comunitarios se estaban secando y donde aún no se había hecho un estudio hidrogeológico completo. Ana Virginia Calzada preside ad interim un panel de siete. Dos magistradas suplentes lo completan: Rosa María Abdelnour y Roxana Salazar Cambronero. Salazar redacta el voto.

El panel vota con lugar. Anulan la viabilidad ambiental de SETENA. Ordenan a SENARA completar un estudio hidrogeológico en un plazo de seis meses. Invocan el principio precautorio para ordenar el cierre de pozos ilegales. Disponen que AyA brinde a la comunidad de Sardinal información y un cauce de participación ciudadana. Y redactan una oración que pasa a ser doctrina operativa del derecho de aguas en Costa Rica: en casos de incertidumbre sobre los recursos hídricos, la prioridad de acceso de la comunidad prevalece sobre los intereses patrimoniales, comerciales y turísticos.

Salazar está sentada como magistrada suplente. La Sala Constitucional tiene siete titulares; ella es una de las suplentes rotativas a las que se llama cuando uno de esos siete no puede sentarse. Ocupa ese rol desde 2005. El marco doctrinal que hace posible este fallo (el artículo 50 de la Constitución leído en correlación con el artículo 89, el derecho a un ambiente sano como derecho humano de tercera generación, el fundamento constitucional para limitar la propiedad privada en aras de la conservación) es una doctrina que ella había pasado veinte años haciendo existir, en buena parte en libros impresos por una pequeña editorial de ONG en San José.

Cómo llegó a redactar ese voto es la historia de una arquitectura construida en silencio a lo largo de dos décadas.

Roxana Salazar Cambronero
Roxana Salazar Cambronero, directora fundadora de Fundación Ambio y autora de 36 libros sobre derecho ambiental costarricense. Foto: Delfino.cr (uso editorial).

Los límites de la propiedad privada

En 1989 se constituyeron en Costa Rica dos ONG que, en palabras de Sterling Evans, se "formaron para concentrarse en los aspectos jurídicos de los problemas ambientales": CEDARENA (Centro de Derecho Ambiental y de los Recursos Naturales) y Fundación Ambio. La directora de Ambio desde el día de su fundación fue Roxana Salazar Cambronero, entonces a trece años de su Licenciatura en Derecho de la Universidad de Costa Rica (1976) y a tres años de la maestría en Cornell en políticas y legislación ambiental con énfasis en manejo de recursos naturales (1986). Su primer libro, Nociones sobre la legislación de la salud en Costa Rica, escrito con Isabel María Zúñiga Gómez, salió ese mismo año por EUNED.

Un año después, en 1990, la Sala Constitucional dictó una resolución que daría forma a cada ley ambiental aprobada en Costa Rica durante los siguientes treinta años. La Asamblea Legislativa había reformado la Ley Forestal en 1986, dándole a la Dirección General Forestal autoridad real sobre tierras forestales privadas. La industria maderera y los propietarios la impugnaron. La Sala la anuló por un fundamento procesal que giraba alrededor de la distinción constitucional entre la ley ordinaria y la ley que "limita la propiedad privada": esta última requería una mayoría calificada de dos tercios de la Asamblea. La reforma de 1986 había sido aprobada con 37 votos. La Constitución exigía 38. La ley predecesora de 1969 quedó reincorporada; las agencias fueron despojadas de la autoridad que apenas se les acababa de conceder.

Salazar escribió la interpretación canónica. En la página 163 de su Legislación y ecología en Costa Rica de 1991, publicada por Editorial Libro Libre, explicó por qué la resolución, superficialmente una derrota para la conservación, era en su lectura una afirmación doctrinaria. La Sala no había sostenido que el Estado no podía limitar la propiedad privada para fines ambientales. Había sostenido que hacerlo exigía la seriedad procesal de una mayoría calificada. El límite a la propiedad privada para fines de conservación existía; el umbral era alto. Sterling Evans, al escribir años después su historia de la conservación en Costa Rica, citó esa página directamente y añadió una nota al pie de una franqueza inusual, agradeciéndole a Salazar y a Leonel Núñez, director de los Archivos de la Asamblea Legislativa, por explicarle el asunto.

El contraste con Luis Fournier afila el cuadro. Fournier, el biólogo de la UCR que había integrado el comité original de la ley forestal en los años sesenta, le dijo a Evans que la resolución se basaba "más en la letra de la ley que en el espíritu con el que fue hecha". Para él, la Sala había atado a la legislatura a un tecnicismo procesal que frustraba la intención política. Para Salazar era lo opuesto. El tecnicismo procesal era el fondo doctrinal. La protección constitucional de la propiedad privada funcionaba como una disciplina impuesta sobre la política de conservación: las asambleas legislativas tendrían que hacer un trabajo más duro, más lento y más deliberado para limitarla.

Esta fue la pregunta alrededor de la cual se construyó la primera década de Fundación Ambio. El abuso de plaguicidas en la actividad bananera, donde, según Evans, Ambio era "especialmente atenta". La regulación de residuos peligrosos. La ley integral de manejo de desechos sólidos. Esquemas de certificación voluntaria que podían sustituir los dientes regulatorios donde el umbral de los dos tercios los volvía políticamente inalcanzables. El producto más visible de ese período fue el Proyecto Banano ECO-O.K., que Ambio co-condujo con Rainforest Alliance entre 1992 y 1994 aproximadamente. Las fincas que cumplían con el código de conducta, con restricciones sobre tala de bosque, franjas verdes a la orilla de caminos y ríos, protocolos de plaguicidas y manejo de desechos, obtenían un sello ECO-O.K. aplicado directamente a los bananos certificados. Evans anotó que Chiquita fue "especialmente enérgica" en invertir en cambios para cumplir los estándares.

Historic banana plantation in Costa Rica
Una plantación bananera en Costa Rica a comienzos del siglo XX. El abuso de plaguicidas en la actividad bananera fue un eje de la primera década de Fundación Ambio y el tema de Actividad bananera en Costa Rica (1993), de Salazar. Foto: National Photo Company Collection, Library of Congress (dominio público).

Las conexiones institucionales de este período merecen registrarse. Fundación Ambio fue miembro fundador de FECON, la Federación Costarricense para la Conservación del Ambiente, que Evans describe como una articulación de diecinueve organizaciones miembros para coordinar el movimiento ambiental costarricense. La afiliación internacional de Ambio era con lo que Evans llama la Canadian Association of Environmental Attorneys, hoy conocida como Canadian Environmental Law Association. La elección de afiliación dice algo sobre la orientación de Ambio hacia la incidencia jurídica práctica.

Editorial Fundación Ambio

La bibliografía de Salazar funcionó, por puro volumen, como la biblioteca de referencia del lado práctico del derecho ambiental costarricense en los años noventa y dos mil. Treinta y seis libros en veinte años, de 1989 a 2008. La mayoría publicados por su propia editorial, la Editorial Fundación Ambio Colección Ambiente y Derecho. La mayoría hoy descatalogados, disponibles solo en bibliotecas y en copias gastadas en las estanterías de libros usados de San José.

Cover of Nociones sobre la legislación de la salud en Costa Rica
Nociones sobre la legislación de la salud en Costa Rica (EUNED, 1989), el primer libro de Salazar, escrito con Isabel María Zúñiga Gómez. Abrió una bibliografía de 36 títulos publicados a lo largo de las dos décadas siguientes. Portada vía Google Books.

Los títulos que llegaron a funcionar como referencias canónicas emergieron en la primera mitad de los noventa. Legislación y ecología en Costa Rica (Libro Libre, 1991), la obra a la que las notas al pie de Evans vuelven una y otra vez, que cubre la doctrina constitucional forestal, el derecho de aguas, la regulación de la zona marítimo terrestre, las reservas naturales privadas, la regulación turística y la educación ambiental. El derecho a un ambiente sano (Libro Libre, 1993), el libro que estableció el marco doctrinal del artículo 50 en una forma que jueces y abogados podían tomar y citar. Actividad bananera en Costa Rica: Análisis legal e institucional (Fundación Ambio, 1993), el texto legal-institucional fundacional sobre la regulación ambiental de la industria bananera, escrito durante el período en que los juicios por envenenamiento químico contra Standard Fruit y Chiquita se volvían noticia internacional. Manual de derechos humanos y ambiente (Fundación Ambio, 1994; segunda edición ampliada en 1995), el movimiento que conectó los derechos ambientales con el marco más amplio de los derechos humanos.

En 1995 Salazar coeditó Biodiversidad: Políticas y legislación a la luz del desarrollo sostenible con Jorge A. Cabrera-Medaglia y Álvaro López Mora. El volumen es doctrinalmente importante no solo por su contenido (cuando apareció, la legislación de biodiversidad en Costa Rica ya convergía hacia lo que sería la Ley 7788 de 1998), sino por la trayectoria que tomaría Cabrera-Medaglia. Él pasó a liderar el trabajo de derecho de la biodiversidad en Costa Rica durante los siguientes treinta años: principal académico sobre la Ley 7788, negociador del Convenio sobre la Diversidad Biológica y la figura hoy más citada sobre acceso y reparto de beneficios bajo el Convenio y su Protocolo de Nagoya. En 1995 él estaba al inicio de su carrera. Salazar coeditó ese volumen con él. Es el vínculo documentado más claro entre su trabajo y la generación siguiente.

El alcance se extendió a la academia en inglés. En 2004 contribuyó con el Capítulo 22, "Environmental Law of Costa Rica: Development and Enforcement", al volumen de Gordon Frankie, Alfonso Mata y S. Bradleigh Vinson, Biodiversity Conservation in Costa Rica: Learning the Lessons in a Seasonal Dry Forest, publicado por University of California Press. El capítulo presenta el marco legal de protección de la biodiversidad en Costa Rica a través de la Ley Orgánica del Ambiente, la Ley Forestal, la Ley de Biodiversidad, la Ley de Conservación de la Vida Silvestre y la Ley de Aguas. Fue su pieza más leída en inglés.

El Código ambiental internacional de 2001, escrito con Ricardo Zeledón Z. y publicado por Editorial Porvenir, fue lo más cercano a un compendio de escritorio: 382 páginas que compilan el código ambiental de Costa Rica en relación con sus obligaciones internacionales. El PNUMA la contrató en 1996 para escribir La responsabilidad por el daño ambiental como Documento Nº 5 de su Serie Documentos sobre Derecho Ambiental. El Centro Internacional para el Comercio y el Desarrollo Sostenible y la Universidad de las Naciones Unidas la comisionaron en 1999 para la perspectiva centroamericana sobre comercio y ambiente.

Su producción en revistas académicas corrió en paralelo. Diez artículos en la Revista Judicial de la Corte Suprema de Justicia entre 1987 y 1994, sobre conservación de aguas, plaguicidas, legitimación ambiental, contaminación marina, zona marítimo terrestre, suelos y bosques. Un artículo en la Revista de Ciencias Jurídicas de la UCR en 1990 sobre legislación de conservación de aguas. Un artículo en la Revista de Ciencias Ambientales de la UNA en 1999 con Max Valverde sobre biotecnología, bioseguridad y legislación, publicado mientras la Ley 7788 entraba en implementación. Siete ensayos en Ambientico entre 2000 y 2011. Su currículum registra una coautoría sobre agricultura mundial y erosión de suelos en BioScience en abril de 1987, su primera publicación internacional revisada por pares conocida, el año siguiente a Cornell. Una contribución de 1996 al Journal of Ethnopharmacology sobre derechos de propiedad intelectual y el Convenio sobre la Diversidad Biológica en Costa Rica.

Para cuando llegó al estrado en 2005, había escrito más sobre derecho ambiental costarricense que cualquier otra abogada o abogado en ejercicio del país.

Así se ve un fundamento doctrinal cuando quien escribe no cuenta con una cátedra universitaria desde la cual hacerlo. Ocurre en editoriales de ONG, se acumula en bibliotecas y entra en el lenguaje de trabajo de una cultura jurídica aun cuando nunca llegue a las notas al pie.

El marco

Su doctrina queda consolidada, hacia 2008, en dos ensayos cortos. El de 2008 en Ambientico Nº 181, "Derechos humanos y ambiente en Costa Rica", y el de 2011 en Ambientico Nº 210, "Seguridad jurídica, derecho ambiental, inversión y Crucitas". Juntos son la versión más compacta de la arquitectura que había pasado veinte años construyendo.

El ancla es constitucional. El artículo 50 declara el derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado. El artículo 89 declara el deber del Estado de preservar el patrimonio cultural y las bellezas naturales. El Voto 6240-93 de la Sala Constitucional los leyó conjuntamente: el deber estatal del artículo 89 implica el derecho subjetivo del artículo 50. De esa lectura derivan varios movimientos doctrinales que Salazar trata como una sola arquitectura.

A forested river basin in Costa Rica
Una cuenca forestal en Costa Rica. La lectura que hizo Salazar del artículo 50 junto al artículo 89 planteó el derecho a un ambiente sano como un deber colectivo que el Estado está obligado a proteger. Foto: falco / Pixabay.

Coloca los derechos ambientales en la tercera generación de la doctrina de los derechos humanos, los llamados derechos de solidaridad, junto al derecho al desarrollo, a la paz, a la libre determinación de los pueblos, al patrimonio común de la humanidad y a la comunicación. "Los derechos humanos se han clasificado en tres generaciones... En estos derechos humanos de tercera generación encontramos el derecho al desarrollo, a la paz, a la libre determinación de los pueblos, al patrimonio común de la humanidad, a la comunicación y a un ambiente sano." La clasificación importa porque los derechos de tercera generación son colectivos antes que individuales. Son derechos que el Estado tiene el deber de proteger a lo largo de la población, y replantean la degradación ambiental como una violación de la solidaridad en vez de un agravio privado.

Desde el marco de tercera generación deriva la doctrina de la discriminación ambiental. El derecho a la igualdad ante la ley, argumenta, se viola cuando la contaminación y la degradación ambiental recaen de manera desproporcionada sobre ciertos sectores de la población. La formulación en español es exacta: "está en el derecho de igualdad ante la ley, que es afectado por la manera desproporcionada en que ciertos sectores de la población soportan la carga ambiental, esto significa discriminación ambiental." Es doctrina de justicia ambiental, reconocible para lectores familiarizados con las tradiciones estadounidense o sudafricana de justicia ambiental, inscrita en el discurso constitucional costarricense en 2008.

Una segunda extensión: el derecho a la inviolabilidad del domicilio, leído tradicionalmente de manera estrecha como protección frente a la entrada estatal sin orden, ella lo lee de manera amplia. Citando el Voto 2671-95, sostiene que el derecho se extiende a "inmisiones desmesuradas", perturbaciones externas que cruzan el umbral del hogar sin el consentimiento de quien lo habita. Ruidos, olores, vibraciones, exposiciones químicas. El movimiento doctrinal lleva los derechos de privacidad espacial al terreno de las condiciones ambientales.

Una tercera extensión: la omisión estatal es una violación constitucional, no solo la acción estatal. Citando el Voto 6322-2003, la lesión al derecho ambiental se da "tanto por acción como por omisión". Permitir que empresas operen sin permisos sanitarios. No verificar los controles sónicos en bares y discotecas. Mirar hacia otro lado cuando falta tratamiento de aguas residuales. El incumplimiento estatal de la ley vigente es, en sí mismo, una violación del derecho a un ambiente sano. Doctrinalmente importa porque desplaza la carga. La aplicación de la ley es constitucionalmente exigible, y las denuncias ciudadanas por omisión estatal son constitucionalmente reconocibles.

Una cuarta extensión alcanza al sector privado. La responsabilidad indirecta de la empresa fluye por la responsabilidad directa del Estado. "Una autorización administrativa a una empresa para funcionar es para ejercer una actividad en forma lícita, sin realizar un uso extensivo o abusivo del permiso otorgado y sin alterar o dañar la vida de los demás." La responsabilidad del Estado al otorgar permisos crea una cadena de responsabilidad que llega hasta la empresa que los detenta. Un permiso es una autorización condicionada. El Estado puede revocarlo cuando las condiciones no se cumplen, y la empresa titular asume las consecuencias.

La arquitectura se sostiene por un principio de cierre que Salazar repite en distintas formulaciones en sus escritos posteriores. "Defender el derecho a un ambiente sano no es estar contra el desarrollo económico respetuoso de los derechos humanos de los individuos o las empresas, sino que es exigir que prevalezca la protección ante actividades económicas no sostenibles e incompatibles con la calidad de vida." La prueba es la sostenibilidad y la compatibilidad con la calidad de vida. El uso económico como tal está permitido.

Esa es la doctrina que la Sala IV usa hoy.

Una suplente en el estrado

En 2005 Salazar se incorporó a la Sala Constitucional como magistrada suplente. El rol es estructuralmente distinto al de una propietaria. Las siete propietarias se sientan en todos los casos. Las suplentes son llamadas cuando una de las siete está recusada, enferma, de viaje o de otro modo impedida para sentarse. Una suplente no sabe de antemano qué casos firmará. El cuerpo de trabajo que se construye se moldea por la rotación, antes que por un programa jurisprudencial coherente. Doce años de panel intermitente son una carrera judicial distinta a doce años en el estrado propietario, y son más difíciles de seguir en el registro público. Los votos de la Sala los firma el panel del día, y la firma de la suplente entra y sale.

El Voto 262-2009 del 14 de enero de 2009 es la resolución de mayor perfil que redactó, el caso que abre este artículo: el acueducto de Sardinal, el principio precautorio y la oración operativa sobre la prioridad del agua comunitaria sobre el uso comercial. El panel de siete, con Salazar como redactora, resolvió con lugar el amparo por violación a los artículos 50 y 9 de la Constitución.

Signage of the Sala Constitucional, Corte Suprema de Justicia
La Sala Constitucional (Sala IV) de la Corte Suprema de Justicia. Salazar redactó el Voto 262-2009, el fallo de Sardinal que convirtió el principio precautorio en una orden operativa del derecho de aguas costarricense. Foto: Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia / Wikimedia Commons (CC BY-SA 4.0).

Su agenda era la que la rotación le entregaba. Fue ponente en un amparo laboral del Hospital México, muy fuera de su campo de autoría y que los propietarios le confiaron de todos modos (Sentencia 2009-014776); fue redactora en una resolución de costas por drenaje pluvial en Liberia (Resolución 15772-2010) y firmante en un amparo sobre un desarrollo costero caribeño de Marina Resort Moín (Voto 01476-2013). Cuando su nombramiento de 2005 llegó a renovación en 2013, volvió a postularse.

En 2011, todavía siendo suplente, publicó un texto que mostró su disposición a criticar al cuerpo en el que se sentaba. La concesión minera a cielo abierto de Crucitas se había convertido en la litigación ambiental más visible del período. El 16 de abril de 2010 la Sala IV había dictado el Voto 6922-2010, rechazando el amparo contra la concesión. Ocho meses después, el 24 de noviembre de 2010, el Tribunal Contencioso Administrativo leyó un por tanto que anulaba la concesión misma; la sentencia integral 4399-2010 se dictó el 14 de diciembre de 2010. El movimiento ambiental celebró el fallo del TCA. La academia jurídica leyó el razonamiento de la Sala IV como una intervención mayor en la jurisprudencia ambiental. La intervención de Salazar en Ambientico 210, en marzo de 2011, fue sobre el razonamiento de la Sala IV, no sobre el fondo del proyecto. No defendió el proyecto. Argumentó que la Sala había resuelto cuestiones de legalidad, cuestiones de derecho administrativo sobre si los permisos habían sido correctamente emitidos, cuando su jurisdicción está constitucionalmente limitada a cuestiones de constitucionalidad. "En el caso Crucitas, la Sala Constitucional resolvió no solo cuestiones de constitucionalidad, sino también temas de legalidad, aunque no le corresponde." Su diagnóstico de dónde estaba realmente la falla fue directo: "se cumplieron y aprobaron los permisos requeridos. ¿Qué falló? Las razones que motivaron a los funcionarios públicos a aprobar permisos, talvez con debilidades." Los permisos se cumplieron y se aprobaron. Lo que falló fue el juicio administrativo en SETENA y en el ministerio rector. Ubicó la falla en el Poder Ejecutivo. Estaba sentada en la Sala cuando publicó esta crítica a la Sala.

The Corte Suprema de Justicia building in San José
La Corte Suprema de Justicia en San José, sede de la Sala Constitucional. Salazar se incorporó a la Sala como magistrada suplente en 2005. Foto: Mario Roberto Durán Ortiz / Wikimedia Commons (CC BY-SA 4.0).

En diciembre de 2017 la Asamblea votó una nueva ronda de suplentes. Salazar recibió tres votos. Hacían falta treinta y ocho. No volvió al estrado.

El otro frente

La ambientalista costarricense convencional de los años noventa se enfocaba en lo que se podía conservar: parques, corredores, especies. Salazar se enfocó, en paralelo, en lo que podía pudrirse. Instituciones, procesos, información pública, integridad electoral. En 1996, el mismo año en que Sterling Evans la entrevistó para The Green Republic, asumió la presidencia de Transparencia Internacional Costa Rica. Sostuvo el cargo una década, hasta 2006.

En la práctica, el rol la colocó en el centro editorial del trabajo anticorrupción de Costa Rica durante un período en que la reputación del país por sus instituciones limpias comenzaba a agrietarse. En 2003 y 2004 contribuyó capítulos sobre Costa Rica al Global Corruption Report de TI: monitoreo de campañas electorales en 2003, "El caso de Costa Rica" en 2004, ambos publicados desde Berlín. En diciembre de 2004 editó Corrupción: una visión desde la sociedad civil por Transparencia Internacional Costa Rica. En 2007, ya fuera de la presidencia, coescribió con José Pablo Ramos "Increased transparency helps curb corruption in Costa Rica" para el Global Corruption Report 2007 sobre corrupción en sistemas judiciales. El informe anual de TI de 2003 la registra como contacto del capítulo Costa Rica.

Vale la pena anotar el telón político costarricense durante su tenencia en TI. Dos expresidentes enfrentaban acusaciones por enriquecimiento ilícito al cierre de su presidencia: Rafael Ángel Calderón Fournier y Miguel Ángel Rodríguez. Los casos ICE-Alcatel y Caja-Fischel dominaban los titulares en 2004 y 2005. Costa Rica era celebrada fuera como la república verde y, simultáneamente, ajustada cuentas en casa como un país donde sus más altas figuras políticas habían recibido sobornos. El trabajo de Salazar en TI quedaba dentro de ese ajuste.

En un momento en que la mayor parte de los movimientos ambientales argumentaban por leyes más fuertes, el trabajo de Salazar en transparencia identificaba la razón estructural por la que las leyes no se aplicaban. Su escritura sobre el fallo de Crucitas en la Sala IV hace el mismo diagnóstico por otra vía: la ley estaba en los códigos; lo que falló fue la voluntad administrativa.

El gozne con el presente se da en 2020. Para entonces Salazar es miembro de la Junta Directiva de AyA, donde se sienta aproximadamente entre 2018 y 2022. En 2020 ARESEP, el regulador de servicios públicos, señaló una serie de errores de facturación en AyA: la institución estaba calculando el consumo mensual de agua a partir de meses anteriores en lugar de lecturas del medidor, y promediaba seis meses donde la reglamentación exigía doce. En una sesión de junta de noviembre de 2020, Salazar planteó el asunto directamente a la entonces presidenta ejecutiva Yamileth Astorga. CRHoy conservó el intercambio.

Salazar preguntó: "Errores en la facturación, ¿no se dieron errores?" Astorga respondió: "No, ¿cuáles errores?"

Salazar la llevó por los hallazgos de ARESEP: el método de consumo a partir de meses anteriores, el promedio de seis meses contra doce. El intercambio fue pequeño, cortés y demoledor.

Es la extensión natural de su trabajo en transparencia al espacio de la regulación de servicios públicos. Una abogada ambiental sentada en la junta de una institución prestataria de servicios públicos, haciendo la misma pregunta de rendición de cuentas que había hecho de las instituciones anticorrupción veinte años antes. Las leyes existen; otra cosa es si las instituciones que las administran están haciendo su trabajo.

Después de la toga

En diciembre de 2017 Salazar salió de la Sala IV. El siguiente paso convencional para una exmagistrada con su rango doctrinal habrían sido las grandes luchas ambientales de finales de los 2010 y comienzos de los 2020: la reapertura de Crucitas conforme los abogados de Industrias Infinito presionaban reclamos renovados tras el fallo de 2010, el acuífero del Bolsón en Guanacaste, Las Baulas, los impactos del Hidroeléctrico Reventazón, los marcos de mercados de carbono bajo REDD+, los compromisos 30x30 del Marco Global de Biodiversidad. No parece haber escrito sobre ninguno de esos temas. En cambio, se volcó hacia un terreno distinto.

Desde 2018 se sentó en la Junta Directiva de AyA. Desde al menos 2020 fue la vocera legal de Asociación Costa Rica Saludable, una ONG cuyo proyecto central es la ley de etiquetado frontal de alimentos, los Proyectos 22.065, 23.861 y 24.588, los intentos legislativos iterativos por exigir sellos negros de advertencia en alimentos procesados que excedan umbrales nutricionales de azúcar, grasa, grasa saturada, grasa trans, sodio y calorías. En octubre de 2024, cuando la industria alimentaria argumentó en una audiencia de la Asamblea Legislativa que Costa Rica debía esperar regulación regional centroamericana bajo SICA antes de adoptar etiquetas frontales, Salazar publicó una refutación en Delfino: "no existe obstáculo, impedimento o requisito legal regional que obligue a los Estados parte del Sistema de Integración Centroamericana (SICA) a esperar reglamentos centroamericanos en materia de salud pública, tal como es el EFAN." La industria usaba retórica de armonización regional para atrasar la regulación nacional de salud pública. El rol de Salazar fue retirar ese argumento de la mesa. En febrero de 2025 la comisión legislativa rechazó y archivó el proyecto de etiquetado.

Para marzo de 2025 ocupaba otro asiento: representante propietaria del Colegio de Abogados de Costa Rica ante CONIS, el Consejo Nacional de Investigación en Salud, que supervisa la ética de la investigación biomédica con seres humanos en Costa Rica.

Sus columnas recientes en Delfino trazan un hilo filosófico. "Consumidor Sostenible" (11 de marzo de 2020) plantea el consumo sostenible como cuna a tumba, granja a tenedor, quien contamina paga, la misma trilogía que había avanzado en Ambientico 130 en 2004, ahora atada explícitamente al ODS 12 y a la Observación General 12 de 1999 del ECOSOC sobre el derecho a la alimentación adecuada. "La ética en la selección de personal" (junio de 2022) extiende su marco de transparencia al campo de la ética en recursos humanos. "Hacia la formulación de efectivos códigos de ética" (7 de octubre de 2024) plantea las preguntas de diseño institucional para los códigos de ética que vinculan en vez de decorar.

La conexión hacia atrás con el trabajo previo es doctrinalmente limpia. La consumidora es la ciudadana es la habitante. El derecho a un ambiente sano, el derecho a saber qué hay en el alimento, el derecho a esperar una administración pública honesta: para ella son doctrinalmente uno solo. No ha explicado públicamente por qué se mantuvo al margen de la reapertura de Crucitas o del acuífero del Bolsón. Su trabajo actual está en la arquitectura regulatoria que se construye ahora, y su plataforma de escritura es la columna en Delfino, ya no los libros que dejó de publicar en 2008.

Lo que la siguiente generación no cita

El volumen colectivo Derecho Ambiental del Siglo XXI, editado por Mario Peña Chacón (Editorial Isolma, 2019), es la referencia principal de la Maestría en Derecho Ambiental de la UCR, el programa insignia de posgrado en derecho ambiental del país. No cita a Roxana Salazar en ninguna parte a lo largo de las contribuciones de sus doce juristas. El Proceso Ambiental en Costa Rica de Peña Chacón, el volumen acompañante sobre derecho procesal ambiental, tampoco la cita. La producción reciente de Álvaro Sagot Rodríguez, Lis Méndez Henríquez y Jorge Cabrera Medaglia, su coeditor de 1995, no destaca su obra. Cuando estas obras reconocen a alguien, nombran instituciones y programas, nunca a ella.

El vocabulario doctrinal que esos libros de texto usan se rastrea a través de sus libros. El artículo 50 leído en correlación con el artículo 89: El derecho a un ambiente sano (1993). Los derechos ambientales de tercera generación: Manual de derechos humanos y ambiente (1994). La responsabilidad por omisión estatal: Ambientico 181 (2008). El principio precautorio como orden operativa: su firma de 2009 en el Voto 262-2009. La constitucionalidad de las limitaciones a la propiedad privada: Legislación y ecología en Costa Rica (1991), página 163. El marco legislativo que enseña la maestría emergió a través de leyes en cuya formulación ella participó. Su currículum vitae registra participación en la formulación de la ley integral de manejo de desechos sólidos, las regulaciones de residuos peligrosos, la ley del recurso hídrico, la ley forestal, un código ambiental y las garantías ambientales constitucionales. El registro legislativo rara vez nombra a los redactores individuales, de modo que esa participación se sostiene en su propio testimonio. Pero la doctrina que esos textos articulan es reconocible como suya.

No hay escándalo aquí. La academia jurídica costarricense tiene sus propios patrones. La citación tiende a seguir los votos judiciales y no a los autores de libros. Los votos no nombran los tratados que los sostienen. La doctrinaria cuyo trabajo da forma a una generación de jurisprudencia puede desaparecer de las notas al pie mientras permanece visible en cada línea de razonamiento. El patrón no es exclusivo de ella, y señalarlo no es una acusación contra quienes lo continúan.

Pero la doctrina vino de algún lugar. Vino de libros impresos por una pequeña editorial de ONG en San José, escritos por una abogada que en 2026, ya entrada en sus setenta, sigue argumentando por los derechos del etiquetado de alimentos.

Recursos y lecturas adicionales

Libros de Salazar

Nociones sobre la legislación de la salud en Costa Rica (EUNED, 1989)

Coescrito con Isabel María Zúñiga Gómez. El primer libro de Salazar.

Legislación y ecología en Costa Rica (Editorial Libro Libre, 1991)

La obra que Sterling Evans cita repetidamente sobre doctrina constitucional forestal, derecho de aguas, regulación de la zona marítimo terrestre, reservas privadas, regulación turística y educación ambiental. La página 163 es la referencia canónica sobre la doctrina de la anulación de la Ley Forestal de 1990 por la Sala IV.

El derecho a un ambiente sano (Editorial Libro Libre, 1993)

El libro que estableció el marco doctrinal del artículo 50 sobre el derecho a un ambiente sano en una forma que abogados y jueces podían tomar y citar.

Actividad bananera en Costa Rica: Análisis legal e institucional (Editorial Fundación Ambio, 1993)

El texto legal-institucional fundacional sobre la regulación ambiental de la industria bananera, escrito durante el período en que los juicios por envenenamiento químico contra Standard Fruit y Chiquita se volvían noticia internacional.

Manual de derechos humanos y ambiente (Editorial Fundación Ambio, 1994; ampliado 1995)

La obra que conectó los derechos ambientales con el marco más amplio de los derechos humanos.

Biodiversidad: Políticas y legislación a la luz del desarrollo sostenible (Fundación Ambio, 1995)

Coeditado con Jorge A. Cabrera-Medaglia y Álvaro López Mora. El vínculo coeditorial documentado con la siguiente generación de la academia de derecho de biodiversidad de Costa Rica.

Código ambiental internacional (Editorial Porvenir, 2001)

Coescrito con Ricardo Zeledón Z. 382 páginas que compilan el código ambiental de Costa Rica en relación con sus obligaciones internacionales.

«Environmental Law of Costa Rica: Development and Enforcement», en Frankie et al. (eds.), Biodiversity Conservation in Costa Rica (UC Press, 2004)

Capítulo 22. La pieza más leída de Salazar en inglés. DOI 10.1525/9780520937772-023.

Libros sobre su trabajo

Sterling Evans, The Green Republic: A Conservation History of Costa Rica (UT Press, 1999)

La principal fuente externa sobre el trabajo de Salazar en los años noventa, a partir de una entrevista del 23 de julio de 1996 en San José. Evans cita la página 163 de su Legislación de 1991 como la referencia canónica sobre la doctrina de la anulación de la Ley Forestal de 1990.

Artículos clave

«Derechos humanos y ambiente en Costa Rica». Ambientico 181 (octubre de 2008): 11-12.

La formulación consolidada de la doctrina de derechos humanos ambientales de Salazar: derechos de tercera generación, discriminación ambiental, inmisiones desmesuradas, responsabilidad por omisión estatal, responsabilidad indirecta empresarial.

«Seguridad jurídica, derecho ambiental, inversión y Crucitas». Ambientico 210 (marzo de 2011): 23-24.

Su crítica procesal a la resolución de Crucitas por la Sala IV, escrita mientras se sentaba como magistrada suplente en la Sala.

«Razones e implicancias del fallo de la Sala IV». Ambientico 85 (octubre de 2000): 4-5.

Su análisis contemporáneo del Voto 8019-00, el caso de exploración petrolera en el Caribe donde la Sala anuló la adjudicación de MINAE a MKJ XPLORATION / Harken Energy por falta de consulta a las comunidades indígenas.

«Combo agrícola atenta contra la agrobiodiversidad, legislación existente y compromisos internacionales». Ambientico 82 (julio de 2000): 4-5.

Su crítica de 2000 al paquete legislativo agrícola por ignorar los compromisos de Costa Rica bajo el Convenio sobre la Diversidad Biológica.

«Consumidor: clave en la promoción del consumo sostenible». Ambientico 130 (julio de 2004): 15-16.

La formulación temprana de su marco de cuna a tumba, granja a tenedor y quien contamina paga, extendida luego en su columna de Delfino de 2020.

«Consumidor Sostenible». Delfino, 11 de marzo de 2020.

Su columna del Día Mundial del Consumidor que vincula el consumo sostenible al ODS 12 y describe el trabajo de Fundación Ambio sobre el etiquetado frontal de advertencia.

«Hacia la formulación de efectivos códigos de ética». Delfino, 7 de octubre de 2024.

Su columna más reciente en Delfino, sobre las preguntas de diseño institucional para los códigos de ética.

«Increased transparency helps curb corruption in Costa Rica». TI Global Corruption Report 2007.

Coescrito con José Pablo Ramos para el informe de TI de 2007 sobre corrupción en sistemas judiciales.

Jurisprudencia de la Sala IV

Voto 262-2009, Sala Constitucional, 14 de enero de 2009

El caso del acueducto de Sardinal. Salazar redactó el voto como redactora, sentándose como magistrada suplente. La resolución anuló la viabilidad ambiental de SETENA, ordenó el cierre de pozos ilegales bajo el principio precautorio y declaró la prioridad del agua comunitaria sobre el uso comercial.

Voto 6922-2010, Sala Constitucional, 16 de abril de 2010

La resolución de amparo de la Sala IV sobre Crucitas. La Sala rechazó el amparo contra la concesión minera a cielo abierto de Industrias Infinito. La crítica de Salazar en Ambientico en 2011 estaba dirigida al razonamiento de la Sala en esta y en resoluciones relacionadas.

AIDA, «Victoria: la mina de oro de Crucitas se cancela por daño ambiental» (por tanto del TCA leído el 24 de noviembre de 2010; sentencia integral 4399-2010 del 14 de diciembre de 2010)

La sentencia del Tribunal Contencioso Administrativo que anuló la concesión de Crucitas. El TCA, no la Sala IV, realizó la anulación sustantiva.

TCA, texto íntegro de la Sentencia 4399-2010 (14 de diciembre de 2010), vía Wikisource

La sentencia íntegra del Tribunal Contencioso Administrativo que anuló la concesión de Crucitas (expediente 08-001282-1027-CA). El por tanto se leyó el 24 de noviembre de 2010; la sentencia integral lleva fecha del 14 de diciembre de 2010.

Sentencia 2009-014776, Sala Constitucional, 18 de setiembre de 2009

Amparo laboral contra el Director General del Hospital México. Salazar fue la ponente.

Resolución 15772-2010, Sala Constitucional, 24 de setiembre de 2010

Resolución de costas que involucra a la Municipalidad de Liberia y al Ministerio de Salud por drenaje pluvial inadecuado. Salazar fue la redactora.

Voto 01476-2013, Sala Constitucional, 30 de enero de 2013

Amparo de Marina y Resort Moín S.A. contra el MINAE. Salazar entre las firmantes, junto a Armijo, Cruz, Castillo, Rueda, Rodríguez y Hernández.

Organizaciones

Fundación Ambio (ficha en Consumers International)

Constituida en 1989. Salazar ha servido como Directora Ejecutiva desde la fundación hasta el presente.

Transparencia Internacional Costa Rica (Informe Anual TI 2003, p. 28)

Salazar fue Presidenta entre 1996 y 2006.

Asociación Costa Rica Saludable

La ONG que aboga por la ley de etiquetado frontal de alimentos en Costa Rica. Salazar ha servido como vocera legal aproximadamente desde 2020 al presente.

CONIS, Consejo Nacional de Investigación en Salud, Ministerio de Salud

Salazar es actualmente representante propietaria del Colegio de Abogados de Costa Rica. CONIS supervisa la ética de la investigación biomédica con seres humanos.

Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, Revista El Foro Nº 31 (III Cuatrimestre 2025)

Registra la incorporación de Salazar al Colegio en 1977 con carné 1587, en la lista histórica de mujeres incorporadas desde Ángela Acuña Braun (1925).

Cobertura de prensa

CRHoy, «Cuestionan a presidenta del AyA sobre altos cobros y responde: ¿cuáles errores?» (noviembre de 2020)

La crónica de CRHoy sobre el intercambio en la Junta Directiva en el que Salazar confrontó a la entonces presidenta de AyA Yamileth Astorga por los errores de facturación señalados por ARESEP.

Amelia Rueda, «Falta de votos impide elegir magistrados suplentes de Sala IV» (diciembre de 2017)

La ronda de elección de suplentes en la Asamblea Legislativa en diciembre de 2017, en la que Salazar recibió tres votos de los treinta y ocho necesarios.

Delfino, «Asociación Costa Rica Saludable aclara conceptos brindados en audiencia legislativa por ASCOTA» (28 de octubre de 2024)

La refutación de Salazar al argumento de la industria alimentaria de que Costa Rica debe esperar la regulación regional bajo SICA antes de adoptar el etiquetado frontal de advertencia.

Imprenta Nacional, Boletín Judicial Nº 164 (27 de agosto de 2014)

Publica la inhibitoria firmada en 2013 por Salazar Cambronero, Pacheco Salazar y Abdelnour Granados en la acción de inconstitucionalidad contra el reglamento de suplentes.

Fuente primaria

Roxana Salazar Cambronero, Currículum vitae (El Financiero / Yumpu, 4 de diciembre de 2014)

El documento primario más completo sobre su formación, experiencia y lista de publicaciones.

Perfiles relacionados

Luis Fournier Origgi

El biólogo de la UCR cuyo desacuerdo con Salazar sobre la anulación de la Ley Forestal de 1990 Sterling Evans presenta como el contraste de voces de autoridad definitorio del período.